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¿CUBRIRSE FRENTE A LA RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR? (14/11/2006)

El seguro de retirada del Permiso de Conducir garantiza el pago de un subsidio destinado a paliar las pérdidas económicas que pueda sufrir como consecuencia de la privación temporal del permiso de conducir.

Este producto garantiza un pago mensual en caso de que la privación temporal del permiso de conducir haya sido decretada por decisión gubernativa o por sentencia judicial, recaidas con motivo de un hecho de circulación que sea originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado.

La duración de este subsidio en ningún caso podrá superar los 12 meses. La única norma que debe considerar a la hora de seleccionar la cuantía del subsidio mensual que quiere percibir, es que en ningún caso esta cuantía del subsidio podrá superar la media de los ingresos mensuales que obtenga el asegurado en el ejercicio de su oficio o profesión.

Sin embargo, como cualquier seguro, este tiene sus exclusiones. Nunca será objeto de cobertura:

1- La privación del permiso de conducir decretada por sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso.

2- La privación definitiva del permiso de conducir.

3- La privación temporal del permiso, consecuencia de hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la póliza.

4- La privación temporal del permiso por conducción bajo influencia de drogas tóxicas o estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas y por conducción temeraria.


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